jueves, 12 de noviembre de 2009

DERECHO DE DEFENSA Y SECRETO PROFESIONAL

La denuncia y el absoluto rechazo del Consejo General de la Abogacía Española a la violación del derecho de defensa y del secreto profesional en el marco del "Caso Gürtel", después de que se autorizara la grabación de conversaciones privadas entre presuntos implicados de la trama corrupta y varios de sus abogados, ha tenido un enorme eco social y político y pone sobre la mesa un déficit legal importante: la carencia de una Ley Orgánica reguladora del derecho de defensa. Éste es un derecho fundamental que no tiene una ley específica y la institución de la defensa es una herramienta indispensable para el Estado de Derecho.
En éste caso, no sólo se ha violado el derecho de defensa y el derecho profesional sino que se han incorporado al proceso y, además, se han divulgado las grabaciones a través de los medios de comunicación, sin que nadie haya actuado en defensa de los derechos fundamentales de las personas afectadas, causando un daño irreparable.
Los hechos suponen un gravísimo atentado contra el Estado de derecho y que estos procedimientos, que la Ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado, no pueden ser aplicados en cualquier circunstancia, ya que ponen en peligro el Derecho a la Defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución, y suponen una ilegítima vulneración de derechos fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal.
Las grabaciones, cuando son empleadas como medio de investigación en un proceso penal, implican un altísimo grado de injerencia pública en el círculo de derechos fundamentales que nuestro sistema constitucional garantiza a cualquier ciudadano. La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha, convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad.
Estas prácticas repugnan al sentido común, al margen de la notoria pérdida de la confianza en el Estado de Derecho que ello conlleva.
Un problema tan grave como éste, exige una reflexión de todos y la adopción de medidas urgentes para que nuestro sistema de garantías no se resquebraje y nuestra democracia no pierda calidad. Y no es una reclamación más de la Abogacía, a quien compete la defensa del cliente de forma exclusiva y excluyente, como acaba de reafirmar la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, sino por imperativo democrático.
(Editorial de la revista Abogados, del Consejo general de la Abogacía Española).

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